- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y funcionarios deben atender los casos por orden de llegada, sin saltarse a nadie ni darle preferencia a un asunto sobre otro del mismo tipo. Solo pueden cambiar ese orden si hay una razón muy importante relacionada con el bienestar general, y tienen que explicar por escrito por qué lo hacen. Si un servidor público no respeta esta regla, se le puede sancionar por no hacer bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 51.- En el despacho de los expedientes se deberá observar el orden riguroso de tramitación de los asuntos de la misma naturaleza; dicho orden únicamente podrá modificarse cuando exista causa de orden público debidamente fundada y motivada de la que quede constancia en el expediente. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad para el servidor público que conozca del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.