- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se ha comenzado un procedimiento legal, la autoridad que lo lleva puede tomar medidas temporales para que, si al final se decide algo en tu contra, esa decisión se pueda cumplir sin problemas. Solo puede hacer esto si tiene suficientes pruebas o razones para pensar que es necesario. Estas medidas están previstas en esta Ley o en otras reglas que aplican. Por ejemplo, podría asegurar bienes o documentos mientras se resuelve el asunto.
Texto oficial
Artículo 52.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.