- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes dos o más trámites administrativos relacionados entre sí, la autoridad a cargo puede juntarlos en uno solo para resolverlos al mismo tiempo. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien se lo pide. Una vez que decide unirlos, no puedes quejarte ni impugnar esa decisión; ya no hay manera de echarla para atrás.
Texto oficial
Artículo 53.- Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o en que se trámite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.