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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/53
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes dos o más trámites administrativos relacionados entre sí, la autoridad a cargo puede juntarlos en uno solo para resolverlos al mismo tiempo. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien se lo pide. Una vez que decide unirlos, no puedes quejarte ni impugnar esa decisión; ya no hay manera de echarla para atrás.

Texto oficial

Artículo 53.- Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o en que se trámite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.