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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/100
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio, obra o propiedad y llegan inspectores a revisar, estás obligado a dejarlos entrar, darles lo que necesiten y responder sus preguntas, siempre y cuando todo esté dentro de lo que dice su orden de visita. Si te niegas o te pones recio, la autoridad puede usar medidas como multas, la fuerza pública o incluso cerrar el lugar, según lo que marquen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 100.- Las personas propietarias, responsables, encargadas u ocupantes de establecimientos, obras o bienes, objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a las personas verificadoras para el desarrollo de su labor, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación. En caso de oposición la autoridad competente podrá utilizar las medidas de apremio previstas en esta Ley, en la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y el Reglamento que al efecto se expida.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.