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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un verificador llegue a tu negocio o casa, primero debe mostrarte una identificación con foto que esté vigente y un documento escrito (la orden de visita) que demuestre que tiene permiso para hacer la revisión. Tiene que dejarte una copia de esa orden. Si por alguna razón no te dan la orden en el momento, tú puedes pedir una copia certificada después, siempre que demuestres que eres dueño, responsable o habitante del lugar. Esa copia te la deben entregar en un máximo de tres días hábiles desde que la solicitaste.

Texto oficial

Artículo 101.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 99 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del establecimiento o del inmueble visitado. La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante de inmueble verificado, que por cualquier razón no cuente con la orden escrita podrá solicitar una copia certificada, acreditando su interés jurídico o legítimo a la autoridad competente, la cual deberá ser expedida en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que fue solicitada.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.