- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una visita de verificación (por ejemplo, de unas oficinas del gobierno), los inspectores tienen que hacer un acta por escrito. Para eso, deben pedirte que nombres a dos testigos que estén presentes; si te niegas, ellos mismos pueden elegir a los testigos. Al terminar, te tienen que dar una copia del acta, aunque te hayas negado a firmarla, y eso no invalida lo que hicieron, siempre y cuando el inspector anote en el acta que no quisiste firmar. Si después de la visita no tienes el acta, tú como dueño, encargado o inquilino del lugar puedes pedir una copia certificada a la autoridad que hizo la revisión, demostrando que tienes derecho a pedirla (por ejemplo, porque estabas en el lugar), y te la deben dar en máximo tres días hábiles.
Texto oficial
Artículo 102.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar la circunstancia en la propia acta. La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del inmueble verificado, que por cualquier razón no cuente con el acta circunstanciada podrá solicitar una copia certificada, acreditando su interés jurídico o legítimo a la autoridad competente, la cual deberá ser expedida en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que fue solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.