- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores del gobierno te visitan para revisar algo (como un negocio), deben levantar un acta, que es como un reporte oficial de lo que pasó. Ahí tienen que anotar tu nombre o el de tu empresa, la fecha y hora exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa del lugar, el número del oficio que los autorizó, y el nombre de la persona con la que hablaron. También deben incluir los nombres y domicilios de los testigos que estuvieron presentes, y un resumen de lo que hicieron durante la revisión, según lo que decía la orden. Si al final tú o tu representante legal se niegan a firmar el acta, eso no la invalida, pero el inspector debe anotar que se negaron. Además, si eres el dueño, responsable o encargado del lugar, puedes pedir en ese momento copia de la videograbación que haya hecho el inspector, pero tienes que demostrar ante la autoridad que tienes derecho a verla, y deben responderte en un plazo máximo de tres días hábiles.
Texto oficial
Artículo 103.- En las actas se hará constar: Nombre, denominación o razón social de la persona visitada; Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de ubicación o identificación, Alcaldía y, de ser posible, código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; Datos relativos a la actuación, de conformidad con el objeto y alcance de la orden de visita de verificación; Declaración del visitado, si quiere hacerla, y Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del inmueble verificado, podrá, en este momento, solicitar tener acceso a la videograbación que se realice por parte del servidor público que realice la visita de verificación, acreditando su interés jurídico o legítimo ante la autoridad competente, la cual deberá ser acordado en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que fue solicitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.