- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te levantan un acta de verificación (un documento oficial donde se registra lo que encontraron en una revisión), puedes decir lo que piensas y dar pruebas en ese momento, o hacerlo por escrito dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX usó tecnología (como cámaras o sistemas digitales) para obtener pruebas, esas pruebas se manejarán según la ley que regula el uso de tecnología para la seguridad pública. Si dentro del plazo de 10 días das tus observaciones o pruebas, la autoridad tendrá 3 días hábiles para decidir si las acepta. Además, fijará una fecha para una audiencia (una reunión formal para presentar tus pruebas y argumentos), que debe hacerse en máximo 15 días hábiles, y te avisarán al menos 5 días hábiles antes.
Texto oficial
Artículo 104.- Las personas visitadas a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien lo podrán hacer por escrito, en un documento anexo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de visita de verificación. Cuando en el procedimiento, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se recabarán, apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México. Si el visitado en el plazo correspondiente, expresa observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad competente, en el plazo de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes y notificarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.