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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de la audiencia, el gobierno tiene máximo 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para revisar el acta de la visita de verificación y resolver si hiciste algo mal. En esa resolución debe explicar claramente por qué tomó esa decisión y, si aplica, decir qué multa o medida de seguridad te toca. Esa resolución te la deben entregar personalmente en un plazo de otros 10 días hábiles, siguiendo las reglas de la ley de verificación de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 105.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, la autoridad competente emitirá resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de Visita de Verificación y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables. La resolución del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación se notificará personalmente al visitado, dentro de los diez hábiles siguientes a su emisión, cumpliendo con las formalidades previstas en esta Ley, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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