- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que presentes un escrito o solicitud a una autoridad, tienes que firmarlo tú mismo, ya sea de tu puño y letra o con tu firma electrónica. Si no lo firmas, el trámite se considera como si nunca lo hubieras hecho. En caso de que no sepas firmar o no puedas hacerlo por alguna razón, otra persona puede firmar por ti, pero tú deberás poner tu huella digital en el documento y se debe aclarar por escrito que esa fue la situación.
Texto oficial
Artículo 33.- Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o electrónica del interesado, requisito sin el cual se tendrá por no realizada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, firmará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital, haciéndose notar esta situación en el propio escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.