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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/33
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que presentes un escrito o solicitud a una autoridad, tienes que firmarlo tú mismo, ya sea de tu puño y letra o con tu firma electrónica. Si no lo firmas, el trámite se considera como si nunca lo hubieras hecho. En caso de que no sepas firmar o no puedas hacerlo por alguna razón, otra persona puede firmar por ti, pero tú deberás poner tu huella digital en el documento y se debe aclarar por escrito que esa fue la situación.

Texto oficial

Artículo 33.- Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o electrónica del interesado, requisito sin el cual se tendrá por no realizada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, firmará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital, haciéndose notar esta situación en el propio escrito.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.