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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/34
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los trámites con el gobierno, tú no puedes iniciar un proceso a nombre de otra persona sin que te lo pidan. Si alguien quiere hacer un trámite por ti, como un familiar o amigo, necesita demostrar que tiene permiso legal para representarte, tal como lo marca esta Ley.

Texto oficial

Artículo 34.- En los procedimientos administrativos no procederá la gestión oficiosa. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su personalidad en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.