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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla dice que cuando hagas un trámite con el gobierno de la Ciudad de México, ellos no pueden pedirte más requisitos o documentos de los que ya están marcados en la ley o en el Manual de Trámites. Si el trámite te pide una declaración bajo protesta de decir verdad, significa que firmas que es cierto lo que dices, y si mientes, la autoridad puede investigarte y hasta denunciarte ante el Ministerio Público. Para revalidar (renovar) algo como una licencia o permiso, puedes hacerlo solo con un aviso por escrito donde asegures que todo sigue igual que antes, dentro de los 15 días hábiles antes de que venza, aunque igual debes pagar los derechos correspondientes. Eso de la revalidación fácil no aplica para concesiones o permisos para usar bienes de la ciudad. Finalmente, cuando pidas por primera vez una licencia, autorización o permiso, la autoridad debe recibir solo los documentos que la ley pide, pero después puede verificar que todo sea auténtico y, si encuentra algo falso, anular tu trámite y acusarte penalmente.

Texto oficial

Artículo 35.- La Administración Pública de la Ciudad de México en los procedimientos y trámites respectivos, no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada materia y en el Manual. La normatividad establecerá los casos en que proceda la declaración o registro de manifestación de los particulares, como requisito para el ejercicio de facultades determinadas. En estos casos, el trámite estará basado en la recepción y registro de la manifestación bajo protesta de decir verdad de que se cumple con las normas aplicables para acceder a dicho acto, acompañada de los datos y documentos que éstas determinen, sin perjuicios de que la autoridad competente inicie los procedimientos que correspondan cuando en la revisión del trámite se detecte falsedad. En estos casos, estará obligada a presentar denuncia en el Ministerio Público para la aplicación de las sanciones penales correspondientes. En el caso de revalidación de licencias, autorizaciones, permisos, registros o declaraciones, el trámite se podrá hacer mediante un aviso por escrito, que contendrá la manifestación del interesado, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que las condiciones en que se le otorgó u obtuvo originalmente la licencia, autorización, permiso, registro o declaración de que se trate, no han variado. Dicho trámite se podrá realizar dentro de los quince días hábiles previos a la conclusión de su vigencia, sin perjuicio del pago de derechos que la revalidación origine y de las facultades de verificación de las autoridades competentes. Este procedimiento para revalidación no será aplicable a concesiones ni a permisos para el uso o aprovechamiento de bienes del patrimonio de la Ciudad de México. Tratándose de trámites de solicitud de licencias, autorizaciones, permisos, registros o declaraciones, la autoridad recibirá los datos y documentos aportados por los particulares, siempre que sean los que se establezcan en la norma aplicable y en el Manual de Trámites y Servicios al Público, sin perjuicio de que en cualquier momento sea verificada su autenticidad y, en su caso, se inicien los procedimientos correspondientes para determinar la improcedencia de la solicitud u obtener la nulidad del acto de que se trate, así como la responsabilidad penal del solicitante y de quien hubiere formulado o suscrito los documentos que resultaren falsos.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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