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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
35 BIS

Artículo 35 BIS de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un trámite o asunto con alguna autoridad, tienes derecho en todo momento a saber cómo va, qué ha pasado y a ver los documentos que forman parte de tu expediente. También puedes pedir copias o certificaciones de esos documentos, pero tienes que pagar lo que cuesten. La única razón por la que te podrían negar la información es si se trata de asuntos de seguridad nacional, secretos comerciales o industriales, o si tú no eres la persona directamente involucrada ni demuestras que tienes un interés legítimo en ese asunto.

Texto oficial

Artículo 35 BIS.- Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Así mismo, se les podrán expedir a su costa; y siempre que así lo soliciten, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes previo pago de los derechos que correspondan. Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando se involucren cuestiones relativas a la defensa y seguridad nacional, esté protegida dicha información por el secreto industrial, comercial o por disposición legal; o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés legítimo en el procedimiento administrativo.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.