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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que, por lo general, todos los trámites y diligencias se hacen en las oficinas de la autoridad que está llevando el asunto. Pero, si por la naturaleza del trámite es necesario o útil para que sea más rápido, la autoridad puede hacer la diligencia en otro lugar. Para eso, tienen que escribir un documento explicando bien por qué se van a mover del lugar (con fundamentos y motivos claros). En pocas palabras, la regla es hacer las cosas en la oficina, pero si conviene, pueden cambiarse de lugar, siempre y cuando lo justifiquen por escrito.

Texto oficial

Artículo 36.- Las actuaciones se verificarán en las oficinas de las dependencias o entidades competentes. En el caso de que la naturaleza de la diligencia así lo requiera; y sea necesario o conveniente para agilizar el procedimiento, el desahogo de la diligencia podrá trasladarse a otro sitio, previa constancia debidamente fundada y motivada de esta circunstancia.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.