- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que un trámite o proceso administrativo puede comenzar de dos maneras: porque la autoridad lo decide por su cuenta, o porque tú, como interesado, lo pides. Cuando entregues información, documentos o declaraciones a la autoridad, se van a considerar verdaderos desde el principio, a menos que alguien demuestre lo contrario. Pero ojo: la autoridad siempre puede revisar si lo que dices es cierto, y si resulta que mentiste, te pueden aplicar castigos por falsedad según la ley. Tanto la autoridad como tú deben actuar con buena fe, es decir, de manera honesta y sin engaños. Si el proceso lo inició la autoridad por su cuenta y pasan tres meses sin que la administración pública de la Ciudad de México dé una respuesta, el procedimiento se cancela automáticamente, lo que se llama "caducidad".
Texto oficial
Artículo 32.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado. Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos salvo prueba en contrario, y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad. Si dichos informes, declaraciones o documentos resultan falsos, serán sujetos a las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetarán al principio de buena fe. Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, transcurrido el plazo de tres meses sin que la administración pública de la Ciudad de México haya la resolución correspondiente se producirá la caducidad del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.