- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que si cometes una falta administrativa (como no cumplir con un trámite o reglamento), te pueden multar o sancionar por ello, pero eso no te salva de que también te castiguen si además cometiste un delito (algo más grave, como un robo o fraude). En otras palabras, te pueden aplicar un castigo administrativo y, aparte, ir a la cárcel si la falta también es un delito. No es que una cosa quite a la otra; ambas pueden aplicarse al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 137.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.