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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/138
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad tiene un plazo de 5 años para multarte o castigarte por una falta administrativa. Ese plazo corre de corrido, sin pausas, desde el día en que cometiste la infracción. Si la falta fue algo que hiciste y ya (como no pagar un permiso), el tiempo empieza a contar desde ese momento. Pero si fue algo que seguiste haciendo por un tiempo (como tener un negocio sin registro), el plazo cuenta desde el día en que dejaste de hacerlo. Pasados esos 5 años, ya no te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 138.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Las sanciones administrativas prescriben en cinco años, el término de la prescripción será continuo y se contará desde el día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.