- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una infracción y presenta una queja o impugnación en contra de lo que hizo la autoridad, el plazo para que esa falta "prescriba" (es decir, para que ya no se pueda sancionar porque pasó el tiempo) se pausa hasta que se resuelva todo el asunto y ya no se pueda volver a reclamar. Además, la autoridad tiene la obligación de revisar por su cuenta si ya pasó el tiempo para declarar la falta como prescrita o como "caduca" (cuando la autoridad misma deja de perseguir el asunto por mucho tiempo), pero los afectados también pueden pedirlo directamente o mediante un recurso de inconformidad, que es un tipo de queja formal ante la misma autoridad.
Texto oficial
Artículo 139.- Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. La autoridad deberá declarar la caducidad o la prescripción de oficio, pero en todo caso los interesados podrán solicitar dicha declaración o hacerla valer por la vía del recurso de inconformidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.