- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un trámite ante el gobierno, tú puedes hacerlo personalmente o nombrar a alguien de confianza para que gestione por ti, como un familiar o un abogado. Es decir, no es obligatorio que vayas tú mismo; puedes autorizar a otra persona para que te represente. Ese representante o apoderado puede firmar documentos y hablar en tu nombre, siempre y cuando tú le hayas dado permiso. Esto aplica para cualquier gestión administrativa, como pedir un permiso o hacer un reclamo.
Texto oficial
Artículo 40.- En el procedimiento administrativo los interesados podrán actuar por sí mismos, por medio de representante o apoderado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.