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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/40
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un trámite ante el gobierno, tú puedes hacerlo personalmente o nombrar a alguien de confianza para que gestione por ti, como un familiar o un abogado. Es decir, no es obligatorio que vayas tú mismo; puedes autorizar a otra persona para que te represente. Ese representante o apoderado puede firmar documentos y hablar en tu nombre, siempre y cuando tú le hayas dado permiso. Esto aplica para cualquier gestión administrativa, como pedir un permiso o hacer un reclamo.

Texto oficial

Artículo 40.- En el procedimiento administrativo los interesados podrán actuar por sí mismos, por medio de representante o apoderado.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.