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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/41
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa (persona moral) y quieres hacer algún trámite ante el gobierno de la Ciudad de México, necesitas demostrar quién te representa con un documento oficial, como una escritura notarial. Si eres una persona física (tú como individuo), también puedes acreditar a tu representante con una carta poder firmada frente a dos testigos, y luego ir con un notario o fedatario público para que confirme las firmas. Otra opción es que vayas personalmente ante la autoridad correspondiente y declares quién te va a representar.

Texto oficial

Artículo 41.- La representación de las personas morales ante la Administración Pública de la Ciudad de México, deberá acreditarse mediante instrumento público. En el caso de las personas físicas, dicha representación podrá acreditarse también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público, o bien, por declaración en comparecencia personal ante la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.