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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/42
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que tú o tu representante legal pueden nombrar a alguien de confianza para que reciba notificaciones y papeles oficiales, y haga los trámites que se necesiten durante un proceso administrativo. Esa persona que autorices también podrá presentar quejas o recursos legales a tu nombre. En pocas palabras, es como darle un "poder" a alguien para que gestione tu asunto. No importa quién sea, siempre y cuando tú lo elijas.

Texto oficial

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado o su representante legal podrá autorizar a la persona o personas que estimen pertinentes para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y las gestiones necesarias para la substanciación del procedimiento administrativo. La autorización para oír y recibir notificaciones, también faculta al autorizado para hacer valer incidentes e interponer recursos administrativos.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.