- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que tú o tu representante legal pueden nombrar a alguien de confianza para que reciba notificaciones y papeles oficiales, y haga los trámites que se necesiten durante un proceso administrativo. Esa persona que autorices también podrá presentar quejas o recursos legales a tu nombre. En pocas palabras, es como darle un "poder" a alguien para que gestione tu asunto. No importa quién sea, siempre y cuando tú lo elijas.
Texto oficial
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado o su representante legal podrá autorizar a la persona o personas que estimen pertinentes para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y las gestiones necesarias para la substanciación del procedimiento administrativo. La autorización para oír y recibir notificaciones, también faculta al autorizado para hacer valer incidentes e interponer recursos administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.