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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/43
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varias personas interesadas en un mismo asunto legal, las autoridades solo van a comunicarse con una persona que las represente a todas. Para eso, los interesados deben elegir a un representante común. Si no lo nombran, entonces el aviso o trámite se hará con la primera persona que aparezca en la lista de interesados. Esto es para que el proceso sea más rápido y sencillo, sin tener que notificar a cada persona por separado.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Y SUS FORMALIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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