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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un trámite o solicitud ante una dependencia de gobierno, todo debe ser por escrito. El documento debe incluir: a qué oficina o entidad va dirigido, tu nombre completo (o el de la empresa), y si vas con representante legal, los papeles que lo acrediten. También tienes que poner un domicilio donde te puedan mandar notificaciones, explicar claramente qué pides y por qué, y si hay pruebas que respalden tu caso, anexarlas. Además, debes decir si quieres recibir notificaciones por correo electrónico (y si es así, dar tu correo), y al final poner lugar, fecha y tu firma.

Texto oficial

Artículo 44.- Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos: La dependencia o entidad de la Administración Pública a la que se dirige; El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; El domicilio para recibir notificaciones; La petición que se formula; La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición; Los requisitos que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, o el Manual, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto así lo exija; y La autorización o negativa del interesado para recibir notificaciones electrónicas. En caso de que el interesado desee recibir notificaciones electrónicas deberá proporcionar un correo electrónico. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.