- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer un trámite o solicitud ante una dependencia de gobierno, todo debe ser por escrito. El documento debe incluir: a qué oficina o entidad va dirigido, tu nombre completo (o el de la empresa), y si vas con representante legal, los papeles que lo acrediten. También tienes que poner un domicilio donde te puedan mandar notificaciones, explicar claramente qué pides y por qué, y si hay pruebas que respalden tu caso, anexarlas. Además, debes decir si quieres recibir notificaciones por correo electrónico (y si es así, dar tu correo), y al final poner lugar, fecha y tu firma.
Texto oficial
Artículo 44.- Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos: La dependencia o entidad de la Administración Pública a la que se dirige; El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; El domicilio para recibir notificaciones; La petición que se formula; La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición; Los requisitos que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, o el Manual, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto así lo exija; y La autorización o negativa del interesado para recibir notificaciones electrónicas. En caso de que el interesado desee recibir notificaciones electrónicas deberá proporcionar un correo electrónico. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.