- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración Pública de la Ciudad de México (las oficinas del gobierno local) tiene obligaciones contigo cuando tratas con ellas. Por ejemplo, solo te pueden pedir que vayas a sus oficinas si una ley lo dice, y te deben avisar por escrito el lugar, la fecha, la hora, el motivo y qué pasa si no asistes. Si te hacen una visita de verificación (como una inspección), solo te pueden pedir documentos o datos si la ley lo permite y está escrito en la orden de visita. También deben decirte en cualquier momento cómo va tu trámite y darte copias de los documentos si los pides, y tratar siempre con respeto, sin pedirte papeles que ya tienen o que no exige la ley. Por último, tienen máximo tres meses para resolver tu solicitud; si no lo hacen, aplica la "afirmativa o negativa ficta" (es decir, se entiende que tu petición fue aceptada o rechazada, según el caso).
Texto oficial
Artículo 39.- La Administración Pública de la Ciudad de México, en sus relaciones con las y los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en los ordenamientos jurídicos aplicables, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla; Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos por esta ley o en las demás disposiciones jurídicas aplicables, y siempre que así vaya establecido como objeto y alcance en la Orden correspondiente; Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés legítimo; y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos; Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, el ingreso de los mismos; Admitir las pruebas permitidas por los ordenamientos jurídicos aplicables y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por la autoridad competente al dictar resolución; Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando; Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones jurídicas aplicables impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes. El acceso a los archivos y registros derivados de información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y sus productos de inteligencia para la prevención de los delitos, por su carácter relevante para la seguridad pública de la Ciudad de México, deberá permitirse o restringirse y presentarse en los formatos que establece la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, ambas de la Ciudad de México; Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia, órgano desconcentrado, descentralizado, entidad u órganos político administrativos resuelvan expresamente lo que corresponda a la petición o solicitud emitida por el particular, en caso contrario operará la afirmativa o negativa ficta en los términos de la presente Ley, según proceda; y Dictar resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo emitirla dentro del plazo fijado por esta Ley o por los ordenamientos jurídicos aplicables. CAPITULO SEGUNDO DE LOS INTERESADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.