- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en medio de un procedimiento administrativo, si surge algún problema o situación inesperada (eso se llama incidente), se va a resolver siguiendo las reglas que ya marca esta misma Ley. No se inventan nuevas reglas para cada caso; todo se maneja conforme a lo que ya está escrito aquí. Así que no te preocupes, todo tiene su procedimiento claro.
Texto oficial
Artículo 38.- Los incidentes que surjan dentro del procedimiento administrativo, se tramitarán de acuerdo a lo que establece esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.