- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas generales del gobierno de la Ciudad de México, como decretos, acuerdos o circulares, solo se vuelven obligatorias hasta que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. A veces también se publican en el Diario Oficial de la Federación para que más gente las conozca. Si una decisión es solo para una persona o empresa en particular, también debe publicarse en la Gaceta local cuando la ley lo pida. Además, documentos como manuales, formatos o acuerdos para delegar autoridad deben publicarse en la misma Gaceta antes de usarse.
Texto oficial
Artículo 11.- Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables, deberán publicarse en el referido órgano informativo local. Los acuerdos delegatorios de facultades, instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, se publicarán previamente a su aplicación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.