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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/12
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría) emite un acto administrativo (por ejemplo, un permiso o una orden), a veces necesita que otra dependencia diferente lo apruebe primero. En ese caso, ese acto no tiene validez ni se puede aplicar hasta que la otra dependencia dé su visto bueno. Solo hasta que se reciba esa aprobación, el acto empieza a funcionar legalmente y se puede ejecutar.

Texto oficial

Artículo 12.- Los actos administrativos que requieran de la aprobación de dependencias o entidades distintas de las que los emitan, en los términos de las normas aplicables, únicamente tendrán eficacia y ejecutividad una vez que se produzca dicha aprobación.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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