- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos tipos de actos que no aplican para la regla general del artículo anterior. El primer tipo son aquellos que te dan un beneficio, como un permiso o una autorización; en ese caso, puedes empezar a usarlos desde el día que los emiten, desde que se confirma que te los dieron por silencio administrativo (cuando la autoridad no responde y se considera que sí), o desde la fecha que ellos mismos señalen. El segundo tipo son los actos de inspección, investigación o vigilancia que hace el gobierno de la Ciudad de México, y estos son válidos desde el día que los emite la autoridad.
Texto oficial
Artículo 10.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes actos administrativos: Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al interesado, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación de su configuración tratándose de afirmativa ficta o de aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia; y Los actos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia, en los términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la Administración Pública de la Ciudad de México. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la Administración Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.