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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/9
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acto administrativo válido (como una multa, un permiso o una resolución del gobierno) empieza a cumplirse y a ser obligatorio desde el momento en que te notifican legalmente de su existencia, siguiendo las reglas de esta Ley. Si no te notifican, no puedes estar obligado a cumplirlo. En el caso de que el gobierno no te responda a una solicitud dentro del plazo legal, se considera como una respuesta negativa automática (negativa ficta) y desde ese momento el acto también es exigible. En pocas palabras, para que algo te afecte, primero te tienen que avisar de forma oficial o darse por hecho el silencio del gobierno.

Texto oficial

Artículo 9º.- El acto administrativo válido será eficaz, ejecutivo y exigible desde el momento en que surta sus efectos la notificación realizada de conformidad con las disposiciones de esta Ley, o de que se configure en el caso de ser negativa ficta.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.