- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acto administrativo válido (como una multa, un permiso o una resolución del gobierno) empieza a cumplirse y a ser obligatorio desde el momento en que te notifican legalmente de su existencia, siguiendo las reglas de esta Ley. Si no te notifican, no puedes estar obligado a cumplirlo. En el caso de que el gobierno no te responda a una solicitud dentro del plazo legal, se considera como una respuesta negativa automática (negativa ficta) y desde ese momento el acto también es exigible. En pocas palabras, para que algo te afecte, primero te tienen que avisar de forma oficial o darse por hecho el silencio del gobierno.
Texto oficial
Artículo 9º.- El acto administrativo válido será eficaz, ejecutivo y exigible desde el momento en que surta sus efectos la notificación realizada de conformidad con las disposiciones de esta Ley, o de que se configure en el caso de ser negativa ficta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.