- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los actos del gobierno (multas, permisos, sanciones) son válidos y se tienen que cumplir aunque tengan errores, hasta que un juez o una autoridad con poder legal diga que no valen. Nadie puede dejar de obedecer un acto solo porque piense que está mal; alguien con autoridad tiene que declararlo inválido primero.
Texto oficial
Artículo 8º.- Todo acto administrativo será válido mientras su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente o el Tribunal, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.