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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/8
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los actos del gobierno (multas, permisos, sanciones) son válidos y se tienen que cumplir aunque tengan errores, hasta que un juez o una autoridad con poder legal diga que no valen. Nadie puede dejar de obedecer un acto solo porque piense que está mal; alguien con autoridad tiene que declararlo inválido primero.

Texto oficial

Artículo 8º.- Todo acto administrativo será válido mientras su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente o el Tribunal, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.