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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
7 BIS

Artículo 7 BIS de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trámites como declaraciones, registros o revalidaciones serán válidos si cumples con todos los requisitos que marca la ley. Para que cuenten como válidos, el documento debe tener el sello y firma del servidor público que lo recibe, incluir los fundamentos legales aplicables y los datos que te pidan, además de que tú debes poner información verdadera al llenar los formatos. También es necesario que el documento incluya el lugar y la fecha en que lo entregaste. Si mientes en los datos y te cachan repitiendo esa mentira para obtener el mismo beneficio, tu trámite se considera como si nunca lo hubieras hecho. Básicamente, todo se vale solo si dices la verdad y entregas papeles completos y firmados.

Texto oficial

Artículo 7 BIS.- Las declaraciones, registros y revalidaciones previstos en el artículo 35 de la Ley se considerarán válidos cuando los interesados hayan reunido los requisitos señalados en las normas que los regulan. En todo caso, se considerarán como elementos de validez de estos actos administrativos los previstos en las fracciones I, III, IV, V y IX del artículo 6, así como contar con el sello y firma del servidor público responsable de la unidad receptora de la autoridad competente y contener en el formato correspondiente la fundamentación aplicable, así como los datos, circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que, de acuerdo con dicha fundamentación, deba indicar el interesado. Igualmente, será elemento de validez del acto que el particular se haya conducido con verdad al llenar el formato correspondiente. Estos actos administrativos deberán contener, además, como requisitos de validez el indicado en la fracción IV del artículo 7 de este capítulo y señalar el lugar y la fecha de su presentación. No surtirá ningún efecto y se tendrán por no realizadas las declaraciones, registros o revalidaciones cuando el particular reincida en falsedad para satisfacer una misma pretensión. CAPITULO SEGUNDO DE LA EFICACIA Y EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.