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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un documento oficial (acto administrativo) sea válido, debe tener la fecha y el lugar donde se hizo. Si es un aviso para una persona en específico, al notificárselo le deben decir en qué oficina está su expediente para que lo pueda consultar. Si el aviso debe entregarse personalmente, el documento debe aclarar eso. Si puedes inconformarte (reclamar) contra ese acto, el documento debe decir claramente cuántos días tienes para hacerlo y ante qué autoridad. Por último, el documento no debe tener errores en los datos del expediente, documentos o el nombre completo de la persona.

Texto oficial

Artículo 7º.- Son requisitos de validez del acto administrativo escrito, los siguientes: Señalar el lugar y la fecha de su emisión. Tratándose de actos administrativos individuales deberá hacerse mención, en la notificación, de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; En el caso de aquellos actos administrativos que por su contenido tengan que ser notificados personalmente, deberá hacerse mención de esta circunstancia en los mismos; Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el término con que se cuenta para interponer el recurso de inconformidad, así como la autoridad ante la cual puede ser presentado; y Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de la persona.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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