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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las formas en que se termina una decisión del gobierno que solo afecta a una persona (como un permiso o una multa). Se acaba automáticamente cuando se cumple lo que decía, como cuando vence un permiso o se completa el trámite. También se termina si no se cumple una condición dentro del tiempo establecido, o si ocurre algo que la ley ya había dicho que la cancelaría. Otra forma es que la persona renuncie a su derecho, siempre que no dañe el bien de todos, o que el gobierno decida cancelarla por razones de interés público.

Texto oficial

Artículo 29.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos: El cumplimiento de su objeto, motivo o fin; La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto; La realización de la condición resolutoria; La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste; y no se cause perjuicio al interés público; La revocación, por cuestiones supervenientes de oportunidad o interés público, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o La conclusión de su vigencia. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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