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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto de las autoridades te beneficia (por ejemplo, te dan un permiso o un apoyo), la autoridad solo puede impugnarlo ante el tribunal dentro de los 5 años siguientes a que te notificaron la resolución. Pero si ese acto favorable se repite en el tiempo (como un pago mensual o una concesión), la autoridad puede pedir que lo anulen en cualquier momento, aunque el juez solo podrá anular los efectos que se hayan generado hasta 5 años antes de que se presentara la demanda. Esto significa que si ya pasaron más de 5 años desde que empezó el beneficio, lo que recibiste antes de ese tiempo ya no te lo pueden quitar.

Texto oficial

Artículo 28.- Cuando se trate de actos favorables al interesado, la autoridad competente podrá ejercer su acción ante el Tribunal, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya sido notificada la resolución. En caso de que dichos actos tengan efectos de tracto sucesivo, la autoridad competente podrá demandar la nulidad, en cualquier momento, pero la sentencia que el órgano jurisdiccional administrativo dicte, sólo podrá retrotraer sus efectos hasta los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. CAPITULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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