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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe de un área de gobierno y ves que un documento o resolución que emitiste tiene fallos según la ley, tú mismo puedes echar para atrás ese acto sin que nadie te lo pida. También puedes cancelarlo si después resulta que ya no conviene al interés público, siempre que la ley lo permita. Si tú eres el servidor público que hizo ese documento con errores, puedes reconocer tus propios fallos y avisarle a tu jefe para que inicie el proceso de arreglarlo. Pero ojo: si al emitir ese documento ya le diste un derecho o beneficio a una persona (como un permiso o una pensión), ya no puedes cancelarlo por tu cuenta. En ese caso, la autoridad debe demandar al ciudadano ante un tribunal, a menos que la ley diga lo contrario o que la persona haya obtenido el beneficio haciendo trampa, actuando de mala fe o usando la violencia.

Texto oficial

Artículo 27.- El superior jerárquico podrá de oficio reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad del acto en vía administrativa, cuando éste no reúna los requisitos o elementos de validez que señala esta Ley. También podrá revocarlo de oficio, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad e interés público previstos en Ley. El servidor público responsable del acto administrativo podrá reconocer de oficio su anulabilidad, haciendo del conocimiento de su superior jerárquico el inicio del procedimiento respectivo. El procedimiento de declaración de nulidad a que se refiere el quinto párrafo del artículo 25 de esta Ley será iniciado por el servidor público responsable del registro o revalidación, de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas correspondientes. Cuando se haya generado algún derecho o beneficio al particular, no se podrá anular de oficio al acto administrativo: y la autoridad competente tendrá que iniciar el procedimiento de lesividad ante el Tribunal, salvo en los casos en que los ordenamientos jurídicos aplicables permitan a la autoridad revocar o anular oficiosamente dichos actos administrativos o cuando el interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para obtener dicha resolución favorable.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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