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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trámite o documento oficial (llamado acto administrativo) tenga algún error o le falte algún requisito de los que marca la ley, ese acto se puede anular, pero no se anula automáticamente. Sigue siendo válido mientras no se declare lo contrario, y la autoridad que lo hizo puede corregir el error en el momento en que se dé cuenta. Si la autoridad lo arregla cumpliendo con todos los requisitos que exige la ley, entonces se considera como si nunca hubiera tenido el error, como si siempre hubiera estado bien desde el principio.

Texto oficial

Artículo 26.- La omisión o irregularidad de los requisitos de validez señalados en el artículo 7º de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo. El acto reconocido anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por la autoridad competente en el momento de que se percate de este hecho, mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. El saneamiento del acto anulable por la autoridad competente, tendrá por efecto que el acto se considere como si siempre hubiere sido válido.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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