- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trámite o decisión del gobierno no cumple con todos los requisitos que pide la ley, ese acto ya no vale y se considera nulo desde el principio. No se puede arreglar ni corregir después, pero se puede hacer un nuevo trámite desde cero. Tú, como ciudadano, no estás obligado a obedecer ese acto inválido, y los funcionarios públicos deben negarse a realizarlo explicando por escrito por qué. Si el acto ya se llevó a cabo o es imposible de revertir, solo el servidor público que lo ordenó puede hacerse responsable. En trámites que tú mismo presentaste, si tienen errores, la culpa es tuya y el gobierno puede anularlos, pero tienes derecho a corregirlos antes de que empiece el proceso de nulidad.
Texto oficial
Artículo 25.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez exigidos por el artículo 6º de esta Ley, producirá la nulidad del acto administrativo. El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido, no se presumirá legítimo ni ejecutable, ni podrá subsanarse, sin perjuicio de que pueda emitirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo; y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. En el caso de actos consumados, o bien, de aquellos que, de hecho o de derecho sean de imposible reparación, la declaración de nulidad sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que lo hubiera emitido u ordenado, en los términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, cuando éste sea el caso. Si las declaraciones, registros y revalidaciones previstos en el artículo 35 de esta Ley contienen omisiones o irregularidades en los elementos de validez, se entenderá que éstas son de estricta responsabilidad del particular, en cuyo caso, la autoridad podrá proceder de oficio a iniciar el procedimiento de nulidad de acto, bajo los supuestos correspondientes, pero quedará a salvo el derecho del particular para intentar un nuevo acto. En los supuestos del párrafo anterior, el interesado tendrá el derecho de hacer las rectificaciones que considere pertinentes para resguardar la validez del acto administrativo, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de nulidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.