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Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto administrativo (como un permiso, una multa o una resolución del gobierno) no cumple con todos los requisitos que marca la ley (los artículos 6 y 7 de esta Ley, o los de otras normas que apliquen), ese acto puede ser declarado nulo, como si nunca hubiera existido. También puede ser anulable, lo que significa que es válido hasta que un juez o autoridad decida anularlo. En pocas palabras, si le falta algún elemento importante o está mal hecho, el acto pierde su validez.

Texto oficial

Artículo 24.- La omisión o irregularidad de alguno de los elementos o requisitos de validez previstos por los artículos 6º y 7º de esta Ley o, en su caso, de aquellos que establezcan las disposiciones normativas correspondientes, producirán la nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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