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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/23
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede cerrar un negocio o local, o hacer ella misma lo que no hiciste, pero solo si sigue los pasos que marca la ley. Si es necesario, puede pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden. Todo esto debe hacerse siguiendo un procedimiento legal, ya sea el que indique otra ley o el que viene en el Título Tercero de esta misma Ley. En pocas palabras, no pueden cerrarte o actuar por su cuenta sin antes cumplir con las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 23.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, así como la ejecución subsidiaria y directa, podrá ser ejecutado por la autoridad competente, mediante el auxilio de la fuerza pública, previo cumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones legales aplicables o, en su defecto, del previsto en el Título Tercero de esta Ley. CAPITULO TERCERO DE LA NULIDAD, ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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