- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede cerrar un negocio o local, o hacer ella misma lo que no hiciste, pero solo si sigue los pasos que marca la ley. Si es necesario, puede pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden. Todo esto debe hacerse siguiendo un procedimiento legal, ya sea el que indique otra ley o el que viene en el Título Tercero de esta misma Ley. En pocas palabras, no pueden cerrarte o actuar por su cuenta sin antes cumplir con las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 23.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, así como la ejecución subsidiaria y directa, podrá ser ejecutado por la autoridad competente, mediante el auxilio de la fuerza pública, previo cumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones legales aplicables o, en su defecto, del previsto en el Título Tercero de esta Ley. CAPITULO TERCERO DE LA NULIDAD, ANULABILIDAD Y REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.