- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad no sigue el procedimiento que marca la ley para obligarte a hacer algo, tú no tienes por qué pagar los gastos de lo que mandaron hacer. Tampoco estás obligado a pagar si, sin una emergencia real, te dieron muy poco tiempo para cumplir por tu cuenta. Eso significa que si te presionaron con plazos absurdos o se saltaron los pasos legales, el costo corre por cuenta del gobierno.
Texto oficial
Artículo 22.- En ningún caso el administrado estará obligado a pagar los gastos de ejecución directa, si no se siguió regularmente el procedimiento establecido en el artículo 17 y siguientes o si no mediando razones de urgencia, se confirió un plazo irrazonablemente reducido para realizar las obras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.