Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/22
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad no sigue el procedimiento que marca la ley para obligarte a hacer algo, tú no tienes por qué pagar los gastos de lo que mandaron hacer. Tampoco estás obligado a pagar si, sin una emergencia real, te dieron muy poco tiempo para cumplir por tu cuenta. Eso significa que si te presionaron con plazos absurdos o se saltaron los pasos legales, el costo corre por cuenta del gobierno.

Texto oficial

Artículo 22.- En ningún caso el administrado estará obligado a pagar los gastos de ejecución directa, si no se siguió regularmente el procedimiento establecido en el artículo 17 y siguientes o si no mediando razones de urgencia, se confirió un plazo irrazonablemente reducido para realizar las obras.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.