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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/87
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procedimiento administrativo se termina cuando la autoridad emite una resolución final, es decir, ya no hay más pasos que seguir. También acaba si tú, como ciudadano, decides retirar tu solicitud o queja (a eso se le llama desistimiento). Otra forma de que termine es cuando ya es imposible continuar por causas que surgieron después, como que desaparezca el documento o la persona involucrada. Por último, se acaba si el procedimiento queda sin movimiento por mucho tiempo y se declara "caducidad", que es como si el caso perdiera su vigencia por falta de acción.

Texto oficial

Artículo 87.- Ponen fin al procedimiento administrativo: La resolución definitiva que se emita; El desistimiento; La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; y La declaración de caducidad de la instancia.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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