- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento administrativo se termina cuando la autoridad emite una resolución final, es decir, ya no hay más pasos que seguir. También acaba si tú, como ciudadano, decides retirar tu solicitud o queja (a eso se le llama desistimiento). Otra forma de que termine es cuando ya es imposible continuar por causas que surgieron después, como que desaparezca el documento o la persona involucrada. Por último, se acaba si el procedimiento queda sin movimiento por mucho tiempo y se declara "caducidad", que es como si el caso perdiera su vigencia por falta de acción.
Texto oficial
Artículo 87.- Ponen fin al procedimiento administrativo: La resolución definitiva que se emita; El desistimiento; La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; y La declaración de caducidad de la instancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.