Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/86
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se manejan los “incidentes”, que son asuntos secundarios que surgen durante un trámite. Si tienes un problema de este tipo, debes presentarlo por escrito dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen el acto o te enteres del mismo, señalando claramente de qué se trata y ofreciendo las pruebas que tengas. Generalmente, el incidente se resolverá junto con el asunto principal del proceso. Para que se atiendan al mismo tiempo, debes presentarlos antes de la audiencia; si aparecen después, solo podrás reclamarlos mediante un recurso de inconformidad (que es una queja formal).

Texto oficial

Artículo 86.- Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, o de que se tenga conocimiento del mismo, en el que se fijarán los puntos sobre los que verse el incidente, ofreciéndose las pruebas respectivas. El incidente se resolverá conjuntamente con el asunto principal del procedimiento y se substanciará, en cuanto a la admisión y desahogo de pruebas, conforme a lo que establece el artículo 58 de esta Ley. Los incidentes para que se resuelvan conjuntamente con el principal deberán hacerse valer antes de la celebración de la audiencia; los que surgieran después de la audiencia se podrán hacer valer en vía de recurso de inconformidad. CAPITULO SÉPTIMO DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.