- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando surja un problema o una duda durante un juicio, eso no va a detener el proceso, todo sigue su curso normal. La única excepción es si se presenta un "impedimento", que es cuando un juez o alguien involucrado no puede seguir participando por alguna razón legal. Ese impedimento sí se tiene que resolver aparte, siguiendo lo que dice esta misma ley. En pocas palabras, el juicio avanza aunque haya discusiones, a menos que sea algo bien serio que pare todo.
Texto oficial
Artículo 85.- Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, salvo los impedimentos que se tramitarán conforme a lo dispuesto por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.