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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/84
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que recibas un aviso oficial de alguna autoridad (a menos que sea un anuncio público en periódicos o carteles), ese aviso debe incluir todo el texto completo de la decisión que tomaron, explicarte en qué ley se basaron para tomarla, decirte si puedes impugnar esa decisión (es decir, si tienes derecho a presentar una queja o recurso), indicarte ante qué oficina o autoridad debes presentar tu queja y cuántos días tienes para hacerlo. Así de simple: la autoridad no puede dejarte a medias, debe darte toda la información para que sepas qué pasó y cómo defenderte.

Texto oficial

Artículo 84.- Toda notificación, con excepción de la que se haga por edictos, deberá contener el texto íntegro del acto administrativo, el fundamento legal en que se apoye, el recurso administrativo que proceda, así como el órgano ante el cual tendrá que interponerse y el término para hacer valer dicho recurso. CAPITULO SEXTO DE LOS INCIDENTES

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.