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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/88
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad termina un asunto legal, su decisión final debe responder a todos los puntos que hayan pedido las personas involucradas o que estén contemplados en la ley. No puede dejar ningún tema sin resolver ni pasar por alto lo que dicen las reglas. Es como si al terminar un trámite te dieran una respuesta completa sobre todo lo que preguntaste, sin omitir nada.

Texto oficial

Artículo 88.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán decidir todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.