Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/89
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso, una licencia o una autorización a una dependencia del gobierno, esa autoridad tiene un tiempo límite para darte una respuesta. Ese plazo está en las leyes o en el manual del trámite, pero si no hay un plazo fijado, la respuesta debe llegar en máximo 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados desde que entregaste tu solicitud. Si la autoridad no te responde dentro de ese tiempo, se considera que te están negando lo que pediste, a menos que la ley diga que en ese caso específico el silencio cuenta como una respuesta positiva (afirmativa ficta). Cuando te niegan el trámite por el silencio de la autoridad, puedes presentar un recurso de queja o demandar al gobierno ante el Tribunal para impugnar esa negativa.

Texto oficial

Artículo 89.- Cuando se trate de solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, las autoridades competentes deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente en los plazos previstos por las leyes aplicables o el manual; y sólo que esto no establezcan un término específico deberá resolverse en 40 días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud. Si la autoridad competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negativo, salvo que las leyes o el manual establezcan expresamente que para el caso concreto opera la afirmativa ficta. Cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la presente Ley, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.