- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad decide que tu trámite se canceló por falta de movimiento (caducidad), puedes quejarte usando un recurso llamado "inconformidad", que está explicado en el Título Cuarto de esta misma Ley. Este recurso es como un derecho que tienes para pedir que revisen esa decisión. Solo aplica cuando el procedimiento administrativo se da por terminado por caducidad. No necesitas ser abogado para entender que puedes impugnar esa resolución.
Texto oficial
Artículo 96.- Contra la resolución que declare la caducidad del procedimiento administrativo procederá el recurso de inconformidad previsto en el Título Cuarto de esta Ley. CAPITULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.