- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México pueden hacer visitas de inspección para revisar que se cumplan las leyes locales, pero siempre siguiendo lo que dice la Constitución de la ciudad. Estas visitas deben hacerse de forma clara, rápida, sencilla y respetando los derechos de las personas, además de ser legales y transparentes. La autoridad que ordena la visita es la misma que revisa si todo está bien y, si encuentra algo mal, puede tomar decisiones como poner medidas temporales para evitar riesgos o daños. En resumen, es como una revisión oficial para asegurarse de que todo esté en orden, pero con reglas estrictas para que te traten con justicia y sin abusos.
Texto oficial
Artículo 97.- - Las autoridades competentes de la Ciudad de México, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local podrán llevar a cabo visitas de verificación, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de la Ciudad de México. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de las y los particulares. La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude la Constitución Política de la Ciudad de México, substanciará el procedimiento de calificación respectivo y emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y de seguridad que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.