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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/98
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un inspector vaya a revisar tu negocio o propiedad, debe seguir las reglas exactas que marca la ley. Esas reglas están en esta Ley, en la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y en su Reglamento. Si el inspector no respeta esos pasos, la visita no es válida.

Texto oficial

Artículo 98.- Toda visita de verificación deberá ajustarse a los procedimientos y formalidades que establezcan esta Ley, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y su Reglamento y a las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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