- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un inspector vaya a revisar tu negocio o propiedad, debe seguir las reglas exactas que marca la ley. Esas reglas están en esta Ley, en la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y en su Reglamento. Si el inspector no respeta esos pasos, la visita no es válida.
Texto oficial
Artículo 98.- Toda visita de verificación deberá ajustarse a los procedimientos y formalidades que establezcan esta Ley, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y su Reglamento y a las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.