- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se cumplan los plazos y condiciones que marca el artículo 93 (fracciones I y II), la autoridad encargada va a ordenar que se guarde el expediente y se dé por terminado el asunto. Que un procedimiento se dé por caduco (es decir, que se archive por haber pasado el tiempo) no significa que automáticamente se pierda el derecho de la persona o del gobierno de la Ciudad de México para reclamar algo después. Pero eso sí: el tiempo que duró ese procedimiento ya archivado no cuenta para alargar ni detener el plazo que tienes para exigir tus derechos por otra vía.
Texto oficial
Artículo 95.- Transcurridos los términos y condiciones que señalan las fracciones I y II del artículo 93 de esta Ley, la autoridad competente acordará el archivo del expediente. La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Administración Pública de la Ciudad de México, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.